La violencia vicaria, es el daño provocado
a una mujer a través de acciones u omisión que perjudique físicamente o psicológicamente
a sus hijas, hijos, personas con algún parentesco o una relación afectiva. La
persona agresora será aquella con quien la mujer mantenga o haya tenido una relación,
matrimonio, concubinato, o de parentesco con consanguinidad o a finalidad, con
o sin convivencia, así quedo dispuesto en el código penal para el Estado de
Hidalgo desde el 24 del presente año.
La diputada Erika Rodríguez,
impulsadora de esta reforma, menciona que “es un gran avance que se logró con
la voluntad política y sobre todo con la responsabilidad de las y los
legisladores integrantes de la LXV Legislatura, que sigue dando pasos firmes
para hacer realidad un trabajo legislativo con perspectiva de género, que como
en este caso, se dirija hacia la erradicación, de la violencia de género”.
Menciono la diputada “Hay algunas
voces que se han manifestado sugiriendo que la reforma está incompleta, sin
embargo, recordemos que fuimos la tercera entidad en legislar sobre la
violencia vicaria y que es un tema nuevo en México, jurídicamente hablando, que
puede irse perfeccionando en la ley para proteger a las mujeres que sean
víctimas de esta conducta y por supuesto que estamos abiertos a escuchar las
propuestas que con toda responsabilidad y sensatez busquen mejorar la
normatividad vigente”.
Érica Rodríguez dejo muy en claro
“las penas para quien cometa el delito de violencia vicaria de acuerdo con el
Código Penal son de uno a seis años de prisión, el pago de una multa de 50 a
100 días y perderá el derecho de pensión alimenticia, en caso de que lo tenga.
Asimismo, el agresor se sujetará a tratamiento psicoterapéutico reeducativo
especializado para personas agresoras”.
y por menciono la legisladora,
“es importante mencionar que la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, en
su artículo 242, estipula que la patria potestad se pierde, entre otras
causales, por cometer conductas de violencia familiar descritas en el artículo
243 Bis, del mismo Código Penal, artículo que incluye la violencia vicaria,
esta disposición busca proteger a las niñas o niños del agresor y conservarlo
con su madre o con quien el juzgador determine atendiendo al interés superior
de la niñez”.